Reformas a la Resolución para Incluir Disposiciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000018, resuelve reformar la resolución NAC-DGERCGC21-00000029 emitida el 18 de mayo del 2021 y publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 464, de 02 de junio de 2021, en el cual resuelve establecer la información del certificado del registro único de contribuyentes (RUC).

  • Agregase en el artículo 2, a continuación del numeral 15, el siguiente numeral:

“16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico.¨

Refórmese la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011 emitida el 10 de febrero del 2021 y publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 391, de 12 de febrero de 2021, en el cual resuelve establecer las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el registro único de contribuyentes (RUC)

  • Incorpórese a continuación del numeral 3 del artículo 1, el siguiente numeral:

“4. También podrá ser suspendido de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla con la obligación, en el marco del régimen de prevención de lavado de activos, de obtener su Código de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE dentro de los treinta días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC, según corresponda.”

  • Incorpórese, a continuación del literal c) del artículo 2, el siguiente literal:

“d) Para los casos señalados en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución, el contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, debidamente otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el que se advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro”.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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