Reformas de Resoluciones
Reforma de Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000062
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000001 Resuelve Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 de fecha 30 de diciembre de 2021, publicada en la Gaceta Tributaria del Servicio de Rentas Internas.
En la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 de 30 de diciembre de 2021, realícese las siguientes modificaciones:
- A continuación del artículo 4, agréguense las siguientes disposiciones generales:
“DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – El valor pagado por concepto de estas contribuciones temporales no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos, según lo previsto en los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.
Segunda.- En caso de que los contribuyentes, siempre y cuando la correspondiente normativa contable así lo disponga, deban registrar una provisión por efectos del pago de la Contribución Única y Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el gasto contable atribuible a esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.”
- Elimínese el segundo inciso de la Disposición Transitoria Única.
Reforma de Resolución Nro. NAC-DGERCGC10-00723
Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000002 Resuelve Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 348 de 24 de diciembre de 2010
En la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 348 de 24 de diciembre de 2010, realícense las siguientes reformas:
- En el artículo 1 modifíquese lo siguiente:
- En el numeral 1 sustitúyase “180” por “90”;
- Elimínese el numeral 3; y,
- En el numeral 4:
– Elimínese la frase: “presten el servicio de alojamiento turístico registrado en el catastro del Ministerio de Turismo y/o que”; y,
– Sustitúyase la frase “de Industrias y Productividad” por “rector de la Producción.”.
- Efectúense las siguientes reformas al artículo 2:
- En el primer inciso, elimínese la frase: “prestación de servicios de alojamiento turístico y/o”;
- En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “Para el caso de”, por: “En lo que se refiere a”; y,
- En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “la Corporación Aduanera Ecuatoriana” por “el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.
3. Elimínese el último inciso del artículo 3.
4. En el artículo 4, modifíquese lo siguiente:
- En el literal c, elimínese la frase: “, o la prestación del servicio de alojamiento”;
- En el literal e, elimínese la frase: “y papeleta de votación”;
- Elimínese el literal f;
- En el literal g, sustitúyase la frase “de Industrias y Productividad” por “rector de la Producción”;
- En el inciso a continuación del último literal, elimínese la frase: “o servicios” y sustitúyase la frase “Ministerio de Industrias y Productividad o Ministerio de Turismo” por “Ministerio a cargo de la Producción”.
5. Efectúense las siguientes reformas al artículo 7:
- Elimínese la frase: “y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico”;
- En el literal h, elimínese la frase: “y/o servicios de alojamiento”;
- En el literal i, elimínese la frase: “y/o servicios”; y,
- En el literal j, sustitúyase la frase “estos conceptos” por “este concepto”.
6. Efectúense las siguientes reformas al artículo 8:
- Sustitúyase la frase: “la Corporación Aduanera Ecuatoriana” por: “el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”;
- Sustitúyase el numeral 1 por el siguiente: “El turista extranjero deberá acercarse a cualquier establecimiento para adquirir bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio rector de la Producción.”;
- En el tercer inciso del numeral 3 elimínese la frase: “No es necesario el requisito del sellado en el caso de poseer facturas sólo por servicio de alojamiento turístico”.
7. Efectúense las siguientes reformas al artículo 12:
- En el literal a) elimínese la frase: “y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico”.
- En el literal c) elimínese la frase: “y/o la prestación de servicios de alojamiento”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA en servicios de alojamiento se efectuarán hasta el período fiscal noviembre 2021 considerando para el efecto que el servicio de hospedaje deberá ser brindado en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Turismo para ejercer la actividad turística de alojamiento y que se encuentren en el catastro del Servicio de Rentas Internas como establecimientos afiliados. A partir del periodo fiscal diciembre 2021, los referidos servicios se encuentran gravados con tarifa 0% del IVA en atención a la reforma introducida por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, ello sin perjuicio de la presentación de reclamos de pago indebido o devolución de pago en exceso, a las que pudiere haber lugar, de conformidad con la normativa aplicable.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas