Tratamiento de Documentos Pre impresos

REGIMEN AÑO 2021 REGIMEN AÑO 2022 DEBE INCLUIR LA LEYENDA OBSERVACIONES
Régimen General

(Factura)

RIMPE (Factura) “Contribuyente Régimen RIMPE” Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad agregando la leyenda.
Régimen General

(Factura)

RIMPE Negocio Popular (Nota de Venta) “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad. SIN desglosar el IVA.
RISE

(Nota de Venta)

RIMPE (Factura) “Contribuyente Régimen RIMPE” Puede mantener sus Notas de Ventas hasta la fecha de caducidad, desglosando el IVA.
RISE

(Nota de Venta)

RIMPE Negocio Popular (Nota de Venta) “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” Puede Mantener sus Notas de Venta hasta la fecha de caducidad agregando la leyenda
RISE

(Nota de Venta)

Régimen General

(Factura)

No aplica Leyenda Debe dar de baja sus comprobantes de venta y emitir nuevos
Microempresa

(Factura)

RIMPE

(Factura)

“Contribuyente Régimen RIMPE” Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad agregando la Leyenda
Microempresa

(Factura)

RIMPE Negocio Popular (Nota de Venta) “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad. Sin desglosar el IVA.
Microempresa

(Factura)

Régimen General

(Factura)

No aplica leyenda Debe dar de baja sus comprobantes de venta y emitir nuevos.

Art. 224 RLORTI: Las notas de venta y documentos complementarios emitidas por los sujetos considerados como negocios populares acogidos a este régimen, no generan crédito tributario de IVA a sus adquirientes; no obstante, los contribuyentes que no sean consumidores finales que mantengan transacciones con proveedores que tengan esta consideración, para tener derecho a crédito tributario de IVA, deberán emitir una liquidación de compras, en la cual se registre el impuesto al valor agregado considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% del IVA generado.

Los contribuyentes calificados como “Negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetos al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

 

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