Tratamiento de Documentos Pre impresos
REGIMEN AÑO 2021 | REGIMEN AÑO 2022 | DEBE INCLUIR LA LEYENDA | OBSERVACIONES |
Régimen General
(Factura) |
RIMPE (Factura) | “Contribuyente Régimen RIMPE” | Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad agregando la leyenda. |
Régimen General
(Factura) |
RIMPE Negocio Popular (Nota de Venta) | “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” | Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad. SIN desglosar el IVA. |
RISE
(Nota de Venta) |
RIMPE (Factura) | “Contribuyente Régimen RIMPE” | Puede mantener sus Notas de Ventas hasta la fecha de caducidad, desglosando el IVA. |
RISE
(Nota de Venta) |
RIMPE Negocio Popular (Nota de Venta) | “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” | Puede Mantener sus Notas de Venta hasta la fecha de caducidad agregando la leyenda |
RISE
(Nota de Venta) |
Régimen General
(Factura) |
No aplica Leyenda | Debe dar de baja sus comprobantes de venta y emitir nuevos |
Microempresa
(Factura) |
RIMPE
(Factura) |
“Contribuyente Régimen RIMPE” | Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad agregando la Leyenda |
Microempresa
(Factura) |
RIMPE Negocio Popular (Nota de Venta) | “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” | Puede mantener sus Facturas hasta la fecha de caducidad. Sin desglosar el IVA. |
Microempresa
(Factura) |
Régimen General
(Factura) |
No aplica leyenda | Debe dar de baja sus comprobantes de venta y emitir nuevos. |
Art. 224 RLORTI: Las notas de venta y documentos complementarios emitidas por los sujetos considerados como negocios populares acogidos a este régimen, no generan crédito tributario de IVA a sus adquirientes; no obstante, los contribuyentes que no sean consumidores finales que mantengan transacciones con proveedores que tengan esta consideración, para tener derecho a crédito tributario de IVA, deberán emitir una liquidación de compras, en la cual se registre el impuesto al valor agregado considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% del IVA generado.
Los contribuyentes calificados como “Negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetos al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.