RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

Con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, entra en vigencia el nuevo régimen impositivo aplicable a impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.

Importante:
Deben emitir y solicitar comprobantes de venta, están obligados a llevar contabilidad y deben presentar las declaraciones tributarias.

Declaración y pago de impuestos

Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE) en forma semestral

Contribuyentes considerados como microempresas

Para efectos tributarios la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, deberá considerar al menos criterio de ventas o ingresos brutos anuales. (Artículo 98 LRTI )

  • No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que aplican el impuesto único al banano y a actividades agropecuarias, así como aquellos que obtengan ingresos por contratos de construcción, que tengan como actividad económica la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia y quienes perciban exclusivamente rentas de capital.
  • No se pueden mantener en este régimen más de 5 ejercicios fiscales.
Vigente
01-01-2020
Registro Oficial.

Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

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