Aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el IESS
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social mediante Resolución N° C.D. 688 resuelve regular la aplicación de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.”
Ámbito de Aplicación:
El presente reglamento será aplicado por los empleadores y/o contratantes del seguro, demás beneficiarios y servidores del IESS.
Prestaciones del Seguro de Desempleo:
Los afiliados del IESS en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024 y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Acreditar veinticuatro aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez días;
3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día diez de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de noventa días posteriores al plazo establecido en este numeral;
4. No ser jubilado; y,
5. Deberá verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites de forma mensual, iniciando el primer pago en un tiempo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
Respecto de las condiciones y requisitos que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley de Seguridad Social sus reformas y la Resolución Nro. C.D. 518 de 19 de abril de 2016.
Solicitud:
Para acceder a la prestación del Seguro de Desempleo, el empleador deberá realizar la solicitud o petición en el aplicativo informático en el portal www.iess.gob.ec.
Fin del Régimen Temporal:
Los avisos de salida que se registren a partir del 01 de marzo de 2025, podrán realizar la solicitud del seguro de desempleo conforme a las condiciones y requisitos dispuestos en la resolución Nro. C.D. 518 de 19 de abril de 2016, a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este artículo.
RESPONSABILIDADES PATRONALES:
- Generación de Responsabilidades Patronales:
- De noviembre de 2024 que se paguen en mora hasta el 17 de marzo de 2025.
- De diciembre de 2024 que se paguen en mora hasta el 15 de abril de 2025.
- Solicitud de los Empleadores:
- Marcación en el Sistema Informático del IESS
Las Direcciones Provinciales del IESS a través de las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, procederán a realizar la marcación de las obligaciones de aportes de los períodos de noviembre y diciembre de 2024, de las solicitudes recibidas, a fin de que no se genere responsabilidad patronal por los meses antes descritos, siempre y cuando hayan sido cancelados hasta en noventa días posteriores a la fecha máxima de pago.
De no efectuarse el pago hasta en noventa días, las obligaciones incumplidas por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 serán desmarcadas por las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico y se generará de ser el caso, la correspondiente responsabilidad patronal, como lo establece el Art. 94 de la Ley de Seguridad Social, en concordancia con la Resolución Nro. C.D. 677.
- Cruce de Obligaciones:
La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el BIESS.
Para acceder a este beneficio, no será necesario el cumplimiento de los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva establecidos en la Ley de Seguridad Social; es decir, que el afiliado acredite 36 o más aportaciones acumuladas mensuales, cumpla la edad mínima de jubilación o esté cesante por más de 60 días.
- Cruce de Obligaciones Patronales:
- Procedimiento para el cruce de otras Obligaciones:
La solicitud de cruce de otras obligaciones que no sean patronales con Fondos de Reserva, se receptará de manera física en la Dirección Provincial de su jurisdicción. Estas solicitudes serán remitidas a la Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, adjuntando las liquidaciones de las obligaciones.
La Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo ejecutará los cruces solicitados, con base en las liquidaciones de obligaciones no patronales, registrará en la cuenta individual del afiliado los valores y periodos devengados e informará a las unidades correspondientes sobre los cruces ejecutados, quienes notificarán al solicitante las acciones realizadas.
Si el saldo de la cuenta individual no alcanza a cubrir la totalidad de la obligación, se imputará este abono al interés y, en caso de existir un saldo a favor, este será imputado al capital.
- Aportaciones no utilizadas por cruce de obligaciones:
- Cruce con aportaciones de Fondos de Reserva Pagadas:
El cruce de obligaciones se ejecutará únicamente con los aportes de Fondos de Reserva efectivamente pagados por el empleador, excluyéndose aquellos aportes impagos o impugnados.
Si los aportes de Fondos de Reserva utilizados para el cruce de obligaciones fueren declarados indebidos en sede administrativa o judicial; y provocan un perjuicio económico para el IESS, dicha afectación será asumida por el empleador y el IESS no devolverá por ningún concepto esos valores.
- Suspensión de los Procedimientos Coactivos:
Fuente:
– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social