Plan Excepcional de pagos de Impuestos Retenidos o Percibidos

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador, hasta el 7 de febrero de 2025, los contribuyentes que mantengan deudas de impuestos percibidos y retenidos, tales como IVA, ICE y Retenciones en la Fuente, pueden acceder al plan excepcional de pagos  los que se encuentren en mora o vencidas al 31 de octubre de 2024.

Los interesados podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce meses, para lo cual deberán ingresar a www.sri.gob.ec, con su cédula o RUC y clave, seleccionar la opción Deudas / Plan Excepcional de Pagos y seguir las instrucciones del sistema. El SRI notificará de manera electrónica, las respectivas resoluciones en atención a las solicitudes presentadas en el buzón de los contribuyentes.

Cuando se otorgue el plan excepcional de pagos, se suspende el procedimiento de ejecución coactiva, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, respecto de obligaciones que se encuentren contempladas en el plan.

El incumplimiento del pago de una cuota dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos.

Las normas de aplicación se establecen en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000001.

Fuente:

–    Servicio de Rentas Internas

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