REGULACIÓN CONTRATO TIEMPO PARCIAL PERMANENTE
CONTRATO TIEMPO PARCIAL PERMANENTE
ACUERDO MINISTERIAL No.MDT-2018-135
EXPEDIR EL ACUERDO MINISTERIAL QUE REGULA LOS CONTRATOS DE TRABAJO A JORNADA PARCIAL PERMANENTE
Art. 4.- Modalidad contractual.- Para atender actividades especiales, se podrá celebrar un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, el cual no puede ser más de treinta y seis (36) horas semanales y tampoco superar ciento sesenta (160) horas mensuales.
Art. 5.- Remuneración y pagos de beneficios legales.- Se pagará semanal, quincenal o mensualmente, tomando en cuenta la proporcionalidad.
Art. 6.- Jornada de Trabajo.- puede ser inferior a 5 días a la semana con una duración inferior a 8 horas diarias, o en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
Art. 7.- De las vacaciones.- tiene derecho a 15 días de vacaciones y a partir del quinto año a un día adicional, tendrá derecho a gozar adicional mente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirá en dinero la remuneración .
Art. 8.- De la suscripción del contrato.- El contrato deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente norma, Código de Trabajo y demás regulaciones especiales que el Ministerio de Trabajo emita para el efecto, puntualizándose los días en que se realizará y el horario de trabajo
y Art. 9 .- Afiliación.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
IMPORTANTE: La relación laboral del presente contrato podrá terminar de conformidad con las causales 1,2,4,5,6,7,8 y 9 del articulo 169 del Código de trabajo.
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