Reintegro Tributario
- Por medio de acreditaciones.
- Por medio de títulos valor.
- Por reconocimiento presupuestario.
ACREDITACIÓN:
Pueden acceder al reintegro mediante acreditación en cuenta, los contribuyentes que efectúen solicitudes con base en las siguientes causales:
- Por pago indebido o pago en exceso: se reconoce los valores que se pagaron más allá de lo establecido en la normativa legal o que se pagaron sin que exista la obligación de hacerlo. Esta devolución aplica a los impuestos administrados por el SRI.
- Por disposiciones legales específicas a sectores beneficiarios: se favorece a ciertos sectores económicos o grupos de atención prioritaria a través de la devolución del IVA o de su ámbito de aplicación. Este tipo de devolución, contiene un beneficio tributario o incentivo a la actividad económica y productiva, además de la promoción del ahorro, la inversión o la reinversión.
Acreditación en cuenta del exterior (no residentes):
Este servicio está dirigido a las personas naturales y jurídicas no residentes en el Ecuador, a quienes en cumplimiento de la normativa vigente en el país, se les retiene impuestos y en aplicación a los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición, éstos pueden solicitar su devolución a través de un apoderado.
Esta transferencia se realiza por el Banco Central del Ecuador, institución que actúa como agente de retención del Impuesto a la Salida de Divisas que se genere por tales transferencias, descontando del monto a acreditar el ISD generado y transfiriendo los valores reconocidos a través de instituciones financieras intermediarias en el exterior.
Acreditación en tarjeta de crédito (turistas extranjeros):
Los turistas extranjeros que durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquiridos bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del mismo; pueden solicitar su devolución de IVA con acreditación en tarjeta de crédito.
TÍTULOS VALOR:
Se incluye en esta categoría a:
- Notas de crédito desmaterializadas (NCD).
- Notas de crédito por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- Notas de Crédito de Excepción (NCE).
- Certificados de Abonos Tributarios CAT (SENAE) reemplazados por Notas de Crédito Desmaterializadas NCD (SRI).
RECONOCIMIENTO PRESUPUESTARIO:
Mediante compensación presupuestaria:
- Junta de Beneficencia de Guayaquil
- Fe y alegría
- Sociedad de Lucha contra el Cáncer – SOLCA
- Cruz Roja Ecuatoriana
- Fundación Oswaldo Loor
- Universidades y escuelas politécnicas privadas.
- Convenios internacionales
- Organismos internacionales
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- Gobierno Autónomo Descentralizado.
- Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
En lo que respecta a las devoluciones a instituciones del Gobierno Central, se regularizan en la herramienta E-Sigef, a través del cierre de la cuenta por cobrar que mantiene cada entidad.
La compensación o asignación presupuestaria consiste en realizar una transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado.
Este proceso es realizado por el Ministerio de Finanzas, una vez que el Servicio de Rentas Internas le informa los valores reconocidos.
Servicio de Rentas Internas:
- Informa al Ministerio de Finanzas los valores reconocidos en actos administrativos.
- Devuelve mediante una transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado en actos administrativos.
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas