Títulos Valor
1. Notas de Crédito Desmaterializadas (NCD)
Estas devoluciones se emiten como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.
Con este título valor se puede pagar cualquier impuesto, excepto los siguientes:
• Regalías mineras.
• Patentes para la conservación para la concesión minera.
• Utilidades de las actividades mineras.
• Ajuste soberano a los contratos de explotación minera.
• Retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación REG.
• Regalías anticipadas.
• Contribución para la atención integral del cáncer.
• Contribución para la promoción del turismo 1×1000 a los activos fijos.
• Impuestos patentes municipales.
• Impuestos de matriculación vehicular.
*Las notas de crédito desmaterializadas no caducan, se mantienen vigentes hasta su utilización.
2. Notas de crédito por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Este tipo de devolución se origina una vez que el contribuyente haya presentado su declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en el que realizó pagos por Impuesto a la Salida de Divisas. Su saldo a favor se ocasiona por el crédito tributario que no pudo compensarse en la declaración del Impuesto a la Renta.
Su devolución será mediante la emisión de un “saldo electrónico” similar al de una nota de crédito desmaterializada, sin embargo, a este saldo se lo diferencia asignándole un número de documento que se crea desde el sistema por cada emisión de nota de crédito receptada en este tipo de reintegro.
• Las notas de crédito por Impuesto a la Salida de Divisas tienen su propio estado de cuenta llamado “Impuesto a la Salida de Divisas ISD”, los movimientos y transacciones corresponderán únicamente a los documentos de ISD asignados.
• Las notas de crédito por Impuesto a la Salida de Divisas tienen una vigencia de cuatro años desde su fecha de emisión. Si no se utilizan dentro de este período, se las registrará como caducadas, de acuerdo a su normativa vigente.
• Se pueden utilizar para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo, considerando las restricciones establecidas por la normativa.
3. Notas de Crédito de Excepción (NCE)
• Las notas de crédito de excepción se emiten únicamente por el anticipo mínimo pagado y no acreditado al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009, reconocidos mediante resolución.
• Las notas de crédito de excepción no caducan su vigencia.
• El titular puede utilizar la nota de crédito antes de los cinco años únicamente para el pago del Impuesto a la Renta y su anticipo utilizando para el efecto los formularios que correspondan.
• Las notas de crédito podrán ser compensadas únicamente con el Impuesto a la Renta y su anticipo.
• Una vez transcurridos los 5 años el titular puede utilizar la nota de crédito para el pago de cualquier impuesto, siempre y cuando haya gestionado en el SRI su desmaterialización (realizar trámite de canje).
• Cuando el titular endose su nota a un tercero, este último únicamente podrá utilizarla para el pago de cualquier impuesto una vez que transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la declaración de la que se establezca que el pago fue excesivo.
Tipos de negociaciones de los títulos valor:
- Negociación de títulos valor SRI
Los títulos valor son libremente negociables a través de las siguientes opciones:
* Negociación a través de la bolsa de valores.
* Negociación directa con otra persona natural o jurídica (endoso).
- Negociación a través de la Bolsa de Valores
- Negociación directa con otra persona natural o jurídica (endoso)
Para realizar el endoso de valores, el contribuyente debe ingresar al portal transaccional SRI en Línea:
- Sección Trámites y Notificaciones
- Trámites
- Ingreso trámites y anexos
- Ingresar un trámite
- Gestión del Reintegro Tributario
- Endoso de título valor por negociación.