Resoluciones emitidas por el SRI noviembre 2020
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000065
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000050, para ampliar el plazo de presentación del Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente al primer semestre del año 2020, por parte de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Micro-empresas.
En la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000050, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 800 de 21 de julio de 2020, sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
Primera. – Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Si el sujeto pasivo presentare su Anexo Transaccional Simplificado luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, deberá pagar la multa correspondiente, de conformidad con lo que dispone el Código Tributario.”
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000067
Mediante esta resolución el Servicio de Rentas internas Resuelve:
Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000433, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 396 de 28 de diciembre de 2018 y sus reformas.
Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000433, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 396 de 28 de diciembre de 2018 y sus reformas, de la siguiente manera:
- Reemplácese el título “DISPOSICIÓN TRANSITORIA” por “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.
- Reemplácese en la Disposición Transitoria el epígrafe “Única. -” por “Primera. -”.
- Agréguese a continuación de la Disposición Transitoria Primera la siguiente disposición:
“Segunda.- A partir del 11 de marzo del 2020, fecha de la declaratoria del COVID-19 como pandemia, realizada por la Organización Mundial de la Salud, y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los requisitos enumerados en el artículo 4 de la presente Resolución.
El agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020. De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.”
FUENTE:
- https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria?p_auth=xF7JE4br&p_p_id=busquedaGacetaTributaria_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_YFFoLaGxxAT5&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_pos=2&p_p_col_count=4&_busquedaGacetaTributaria_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_YFFoLaGxxAT5_com.sun.faces.portlet.VIEW_ID=%2Fpages%2FbusquedaGacetaTributaria.xhtml&_busquedaGacetaTributaria_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_YFFoLaGxxAT5_com.sun.faces.portlet.NAME_SPACE=_busquedaGacetaTributaria_WAR_BibliotecaPortlet_INSTANCE_YFFoLaGxxAT5