SRI requiere información de grandes contribuyentes

Durante los primeros días de Abril, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas (SRI), con la finalidad de fortalecer la lucha contra la evasión y en apego a las buenas prácticas internacionales en materia tributaria, realizó requerimientos de información tributaria general y de conciliación tributaria adicional con relación a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

Según señalan en las notificaciones respectivas, el objetivo es realizar un acompañamiento a los grandes contribuyentes en su proceso de declaración y pago del impuesto a la renta del ejercicio 2022.

Entre la información solicitada, se encuentra la siguiente:

  • Balance de comprobación de saldo inicial, movimientos y saldo final, conciliado con la declaración de impuesto a la renta.
  • Estado de resultado integral y conciliado con la declaración de impuesto a renta.
  • Mayores analíticos que contengan cierta información mínima de las cuentas contables que componen activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. Encabezados en otro idioma y siglas de registros contables, deben incluir la descripción correspondiente.
  • Mapeo detallado por casillero y cuenta contable.

Respecto a la conciliación tributaria, se pide lo siguiente:

  • Detalle y en caso de aplicar, metodología de cálculo, de todos los rubros consignados en los casilleros de la conciliación del formulario 101 de la declaración (con excepción de ciertos casilleros).
  • Composición societaria que identifique la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, hasta llegar a su último nivel.

Para que estos contribuyentes pueda presentar toda la información, el SRI ha otorgado un término de 30 días hábiles. El cumplimiento de este deber formal puede realizarse por cualquiera de los canales que la Administración Tributaria ha habilitado para el efecto.

Los grandes contribuyentes deben cumplir con la presentación de la información requerida de forma obligatoria, pues, la falta de cumplimiento oportuno de este deber formal puede ser sancionada con la pena de clausura según lo ordenado en la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, además de otras sanciones previstas por la ley.

FUENTE:

  • PEREZ BUSTAMANTE & PONCE

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