Requisitos para la Emisión de Comprobantes de Venta de los Sujetos Pasivos que Transfieren Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos y Biocombustibles

El Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000003 emite lo siguiente:

Con fundamento en la normativa expuesta, se recuerda a los sujetos pasivos que transfieran combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, que, para la emisión de sus comprobantes de venta, a más de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, deben:

  • Emitir sus facturas a través de mensajes de datos y firmadas electrónicamente, por cualquier valor.
  • Cumplir con el requisito de llenado consignando en el comprobante, como: el número de cédula de identidad del adquirente, el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre y, número de matrícula de la embarcación o nave en el caso de transporte marítimo.
  • Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para el esquema de emisión de comprobantes electrónicos, conforme lo indicado con la normativa antes expuesta y la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el suplemento de Registro Oficial 255, de 5 de junio de 2018, y sus reformas.

Por lo tanto, los sujetos pasivos deben verificar que sus sistemas de emisión de comprobantes electrónicos se encuentren configurados de manera que permitan la emisión de facturas de acuerdo con la normativa antes expuesta.

La inobservancia de las disposiciones tributarias en torno a la emisión de comprobantes de venta constituirá una infracción tributaria sancionable conforme la norma vigente.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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