Contribución Temporal de Bancos y Cooperativas

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre sus utilidades hasta el 31 de mayo de 2024.

La contribución en mención es aplicable tanto para los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que sean residentes fiscales ecuatorianos, como para las sucursales extranjeras domiciliados en el Ecuador, que cuenten con una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.

La Contribución Temporal (CTB) se pagará sobre el valor del casillero 836 – Utilidad gravable, declarado en el formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades del 2023 o al valor determinado como utilidad gravada por el SRI del respectivo ejercicio. Las tarifas de esta contribución temporal son las siguientes:

Adicionalmente, los bancos y cooperativas de ahorro y crédito deben declarar y pagar la contribución mediante el “Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025)” código 4190, disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

Fuente:
– Servicio de Rentas Internas

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