Tarifa 0% de IVA para Generadores Eléctricos.
Mediante Decreto Ejecutivo N° 411. El Presidente Constitucional de la República decreta lo siguiente:
Artículo 1.– Sustituir el artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente: “Art. 194.- Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, se aplicará en los periodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país.”.
Artículo 2.- Disponer al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la implementación inmediata de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado – IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3.- El Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizarán todas las acciones necesarias para facilitar lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Considerar que el presente decreto estará vigente a partir del 03 de octubre de 2024.
Fuente:
- Decreto Ejecutivo N° 411