Cambios en la Normativa de Prevención de Lavados de Activos.

La Superintendencia de Compañías, Valores y seguros mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 resuelve reformar las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado De Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, para el sector societario, en los siguientes términos:

Reemplazar el artículo 2 por el siguiente:

Art. 2.- Alcance. – Estas normas son aplicables a las compañías dedicadas a las actividades principales o secundarias declaradas, por las cuales son sujetos obligados a reportar, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de las mismas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes:

1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
2. Comercializadoras de vehículos.
3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.
4. Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (Courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
7. Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
8. Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
9. Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria determinara por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
10. Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.

Estas normas son aplicables y obligatorias a nivel nacional para todas las compañías que realicen las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, consideradas como entidades sujetas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El sujeto obligado perderá dicha condición, cuando se encuentre dentro de los siguientes parámetros:

a) Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o concluido el proceso de disolución y liquidación con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil;

b) Por cambio de actividad, siendo necesaria la presentación de la reforma estatutaria del objeto social de la compañía, en donde no consten las actividades que los convierte en sujeto obligado a reportar, para lo cual deberá actualizar su actividad económica en la Superintendencia de Compañias, Valores Seguros, guardando coincidencia con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas.

Las compañías que siendo sujetos obligados hayan registrado y calificado en línea al oficial de cumplimiento en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, antes de actualizar su actividad económica en la base de datos institucional o cambiar su estado legal, deberán desvincular en línea, al oficial de cumplimiento en el término de cinco (5) días y posteriormente solicitar la inactivación del código de registro ante la Unidad de Análisis
Financiero y Económico.

Las compañías que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para perder la condición y mantengan en su objeto social las actividades inmersas en el alcance del presente artículo, seguirán siendo consideradas como sujetos obligados.

El incumplimiento a esta disposición será registrado en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones que emita esta institución.

En caso de persistir la observación, se impondrán las sanciones establecidas en el proceso administrativo sancionador correspondiente. El representante legal de la compañía, sigue siendo responsable de las actividades obligadas, hasta antes de haber dejado de ser sujeto obligado.

Después del artículo 22, agregar el artículo 22.1; Obligación de contratar auditores externos:

22.1. Los sujetos obligados que deben contratar auditoría externa para la revisión del cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, deberán considerar los siguientes parámetros:
El total de activos sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,000.00), o;

Los ingresos obtenidos dentro del periodo auditado sean iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000,000.00), o que sus transacciones u operaciones reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sean iguales o superiores a este monto dentro del periodo auditado.

Los parámetros establecidos en las letras a) y b), deberán ser considerados en la información de los estados financieros del ejercicio económico del año inmediato anterior a la auditoría externa a contratarse. Las compañías que, teniendo la obligación de presentar informes de auditoría externa; no carguen dicha información en el portal web de la Superintendencia, serán sancionadas conforme lo dispone Ley de compañías y sus resoluciones, además su incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO).

Los contratos de auditoría forman parte del expediente de los proveedores de la compañía, los cuales podrán ser requeridos por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos dentro de los procesos de control.

El oficial de cumplimiento, deberá realizar la debida diligencia para la contratación del auditor externo y su equipo de trabajo que realizará la auditoría en temas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, quienes deben acreditar sólidos conocimientos en temas de prevención.

El auditor externo que haya realizado auditoría a los estados financieros del sujeto obligado, podrá realizar la auditoría de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, con otro equipo de trabajo que también debe contar con sólidos conocimientos en la materia.

Los auditores externos calificados por esta Superintendencia, no podrán intercambiar, presentar ni relacionar a ningún miembro de los equipos de trabajo que realicen la auditoría financiera o en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, del que dispongan para que puedan auditar al sujeto obligado.

Ninguna persona o firma auditora calificada para la prestación de sus servicios a un mismo sujeto auditado, no podrá superar los periodos consecutivos previsto en la ley de acuerdo al sector que corresponda.

La compañía que es sujeto obligado, deberá requerir al auditor externo contratado la información que sustente la experiencia de al menos tres años en haber realizado auditoría externa a los sujetos obligados controlados por esta institución, el incumplimiento acarreará sanciones para el representante legal.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA. – Encargar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, la ejecución de la presente resolución.

SEGUNDA. – Disponer a la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo, que remita la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

TERCERA.- Disponer a la Intendencia Nacional de Planificación y Gestión Estratégica, efectuar las adecuaciones correspondientes a los aplicativos informáticos consideración a las reformas de las Normas de Control

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogar la Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006 de 25 de marzo de 2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 552 de 7 de mayo de 2024, mediante el cual, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió las Reformas de las Normas de Control para la administración del riesgo de lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.

Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, el 03 de octubre del 2024.

Fuente:
  • SUPERITENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS

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