USO DE IMPRESORAS FISCALES A LOS SUJETOS PASIVOS

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Mediante la Resolución N° NAC-DGERCGC18-00000175, publicado en el suplementó del registro oficial número 230 del 26 de abril de 2018, Reforma las normas para la transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales, dado por SRI 428 RS 868 24/10/2016, y  comprende lo siguiente:

 

(Art…) Sujetos pasivos autorizados.- El Servicio de Rentas Internas únicamente autorizará el uso de impresoras fiscales a los sujetos pasivos, cuyos ingresos totales atribuibles a su actividad económica del ejercicio fiscal inmediato anterior sean inferiores o iguales a USD 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América); sin perjuicio de que puedan utilizar otros mecanismos de emisión de comprobantes electrónicos.

Decreto 377.- Reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, o dado por DEJ 374 RS 209 8/6/2010, y reforma el Reglamento para la aplicación del Impuesto a los Activos.

 

 

FUENTE:

  • Resolución N° NAC-DGERCGC18-00000175
  • 2do Suplemento N° 230 del 26-ABR-2018, PDF-Registro oficial segundo suplemento N° 230 publicado en Quito, jueves 26 de abril de 2018.
  • www.sri.gob.ec 
  • https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/10390-segundo-suplemento-al-registro-oficial-no-230.html

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