Artesanos Calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano

El Servicio de Rentas Internas considera artesano al trabajador, maestro de taller o autónomo que desarrolla su actividad y trabajo personalmente y que haya invertido en su taller

El título de artesano calificado está avalado por la República del Ecuador, la Junta Nacional de Defensa del Artesano y el Ministerio del Trabajo.

Reformas tributarias:

El artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario interno señala que no podrán acogerse al Régimen RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero del 2024 los artesanos calificados están sujetos al régimen general.

Lo que significa cambios para 500.000 artesanos, que tendrán que cumplir obligaciones tributarias distintas desde enero.

Declaración del IVA

Los artesanos volverán a declarar Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera semestral y en algunos casos, mensual. Cuando se presta servicios solo a empresas, la declaración es semestral, pero cuando se presta servicios a empresas y personas naturales, la declaración es mensual

Las ventas de los artesanos están gravadas con 0% de IVA, desde 2024 estos contribuyentes deberán cumplir el deber formal de declarar este impuesto al SRI en un formulario. Sin embargo, en la práctica no tendrán que pagar dinero, pues la tarifa de IVA es de 0%.

Declaración de Impuesto a al Renta

Se declara una vez de forma anual.

Los artesanos ya no pagarán el impuesto anual progresivo en función de sus ingresos. Para ellos regirá la tabla de régimen general.

Los artesanos pagarán Impuesto a la Renta solo si tienen una utilidad o ganancia durante el año

 Consideraciones:

  1. Si eres un artesano con ingresos inferiores a USD 300,000 anuales puedes gravar con 0% del IVA.
  2. Si tus ingresos anuales superan los USD 300,000 debes facturar con tarifa 12% de IVA y llevar contabilidad.

 

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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