Beneficios Tributarios para las Personas de la Tercerda Edad
De acuerdo a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores:
Artículo 14.- De las exoneraciones: Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
De esta manera, se establecen tres beneficios tributarios para las personas de la tercera edad:
1. Beneficios e incentivos sobre el Impuesto a la Renta:
- Exoneración del Impuesto a la Renta.
- Rebaja del impuesto de la propiedad de vehículos motorizados
3. Beneficios sobre el Impuestos al Valor Agregado:
- Devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA.
El valor máximo mensual establecido para el 2023 es de 108 dólares. Como bienes y servicios de primera necesidad se consideran a: vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación, comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad.
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas