Beneficios Tributarios para las Personas de la Tercerda Edad

La Constitución en su capítulo tercero establece los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en los que se encuentran las personas de la tercera edad (mayores de 65 años de edad).

 De acuerdo a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores:

Artículo 14.- De las exoneraciones: Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

De esta manera, se establecen tres beneficios tributarios para las personas de la tercera edad:

1. Beneficios e incentivos sobre el Impuesto a la Renta:

  • Exoneración del Impuesto a la Renta.
El beneficio aplica en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta, según el artículo 36 de la Ley del Régimen Tributario Interno. Este trámite se realiza en la página web del SRI.

2. Beneficios sobre Impuestos Vehiculares:
  • Rebaja del impuesto de la propiedad de vehículos motorizados
Tienen derecho a una disminución especial de 8.000 dólares sobre el avalúo, solamente para un vehículo de la persona propietaria. Deberá presentar, por una sola vez, la solicitud al SRI. En caso de que transfiera la propiedad del vehículo, también deberá comunicarlo a la institución en no más de 15 días.

3. Beneficios sobre el Impuestos al Valor Agregado:

  • Devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA.
La Ley de Régimen Tributario Interno establece en su artículo 74 establece que los adultos mayores tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal.

El valor máximo mensual establecido para el 2023 es de 108 dólares. Como bienes y servicios de primera necesidad se consideran a: vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación, comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad.

Fuente:

– Servicio de Rentas Internas

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