Beneficios Tributarios por Nuevas Plazas de Trabajo para Jóvenes y para Personas que hayan Cumplido una Pena Privativa de Libertad

De acuerdo a la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo se reformó la Ley de Régimen Tributario Interno de la siguiente manera:

Plaza de trabajo para jóvenes de entre 18 y 29 años 

El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre los 18 y los 29 años de edad, así como para las personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tendrán una deducción adicional del 50% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.

La deducción adicional será del 75%, si las nuevas plazas de trabajo son de jóvenes entre los 18 y 29 años de edad graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.

Así también, el contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura tendrá una deducción adicional del 75% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.

En todos los casos, los contratos laborales deberán inscribirse en el Ministerio del Trabajo; y el beneficio será aplicable, respecto de las nuevas plazas de trabajo, únicamente en el ejercicio en el que se genere el incremento neto como para el siguiente.

Las deducciones adicionales previstas en este numeral no serán acumulables entre sí, ni con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9 de este artículo; y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.

Para acceder a este beneficio, el empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo.

Plazas de trajo para personas que hayan cumplido una pena privativa de la libertad:

El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho tendrán una deducción adicional del 75% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social; los contratos laborales deberán inscribirse en el Ministerio del Trabajo.

La deducción adicional será del 50%, si las nuevas plazas de trabajo están destinadas a personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

La deducción adicional prevista en este numeral no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9.2. de este artículo.
Para beneficiarse de esta deducción el empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo.

Fuente: 

  • Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

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