Conservación de Comprobantes Electrónicos y acceso a servicios del SRI
El Servicio de Rentas Internas mediante boletín No. NAC-COM-24-018 del 28 de marzo del 2024 informó que el Reglamento de Comprobantes de Venta, de Retención y Documentos Complementarios, en su artículo 41, establece que los comprobantes electrónicos deberán conservarse por parte de los contribuyentes durante el plazo de 7 años. Además, señala que los contribuyentes autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos.
En este contexto, la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 255 de 5 de junio de 2018, dispone la obligación de conservación de documentación para aquellos contribuyentes autorizados a emitir comprobantes electrónicos, estableciendo un plazo de conservación de 7 años.
El SRI, consciente de la importancia de facilitar la consulta de validez de comprobantes electrónicos, provee una herramienta específica para este propósito a través de su portal web institucional. Sin embargo, se informó que la intermitencia puntual en el acceso a este servicio se debe a la alta demanda de descargas masivas de comprobantes, lo cual ha sido detectado como un uso no adecuado generado con la utilización de programas o herramientas no autorizadas por esta Administración Tributaria.
Por lo tanto, de acuerdo a las últimas actualizaciones de la plataforma del SRI se ha podido determinar que únicamente se puede tener acceso a comprobantes electrónicos de los últimos cinco años.
A la fecha en el portal del SRI se encuentra habilitado la documentación electrónica de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, a partir de enero la información del año 2020 y años anteriores no se puede visualizar.
Recomendación:
Para dar cumplimiento a los establecido en las normativas vigentes, realizar procesos de recuperación de impuestos, contar con respaldos por cualquier tipo de contingente, entre otros es importante que los contribuyentes generen un archivo digital en el cual se pueda almacenar los comprobantes electrónicos en formato XML y PDF, de esta forma se evita que la información electrónica mayor a los cinco años no se encuentre respaldada.
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas