IVA del 8% durante feriado de la Batalla de Pichincha

Mediante Decreto Ejecutivo No. 259, el Presidente, Daniel Noboa, dispuso la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% durante el feriado de la Batalla de Pichincha en los servicios de actividades turísticas que consten en el artículo 5 de la Ley de Turismo, que se detallan a continuación:

1. Hospedaje.
2.  Alimentos, bebidas y entretenimiento.
3.  Agenciamiento turístico.
4.  Transporte turístico.
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones.
6.  Centros de convenciones, salas de recepciones y de banquetes.
7.  Guianza turística.
8.  Centros de turismo comunitario.
9.   Parques temáticos y atracciones estables.
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

Los prestadores de servicios turísticos tienen la obligación de contar con el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen. Es importante resaltar que, los contribuyentes autorizados para aplicar esta tarifa son aquellos que constan en el catastro nacional de establecimientos con el registro de turismo que se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Turismo.

El objetivo de esta medida es dar paso a la reactivación del turismo, lo que impulsará al desplazamiento de los ciudadanos a las diferentes regiones del Ecuador y así se dinamizará la economía del país.

Los establecimientos que presten servicios turísticos y que estén contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán obligatoriamente emitir comprobantes de venta con la tarifa del 8%.

En caso de que los contribuyentes apliquen la tarifa reducida y no cuenten con las condiciones para hacerlo, deberán asumir, declarar, liquidar y pagar el valor del impuesto no percibido en la venta del bien o servicio, incluyendo  los intereses y multas correspondientes.

El incumplimiento de esta medida puede representar una sanción con una multa de hasta USD 1.500,00.

El decreto en mención se encuentra sustentado en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que tras la Pandemia COVID-19, faculta al Presidente de la República del Ecuador a reducir la tarifa del IVA al 8% en todos los servicios turísticos, hasta un máximo de 12 días al año, durante feriados o fines de semana.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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