Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones de Impuesto a la Renta

  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior que no tengan representación en el país, y que exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea íntegramente en la fuente o se encuentren exentos.
  2. Las personas naturales que tengan ingresos gravados que no excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas Naturales y Sucesiones indivisas constante en la Ley de Régimen Tributario Interno, excepto aquellas sujetas al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE.
  3. Los trabajadores que perciben ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos personales para reducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o que de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador considerando aquellos. Para estos trabajadores los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del impuesto.
  4. Las Instituciones del Estado.
  5. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, y sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales y siempre que exista reciprocidad.
  6. Los contribuyentes Inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por el tiempo en el que se encuentre dentro de éste.

Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, únicamente presentarán declaraciones de carácter informativo.

En consecuencia, todos los demás contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de Impuestos a la Renta, aunque solo perciban ingresos exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero, según el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

FUENTE:

 

  • Ley de Régimen Tributario Interno

Deja un comentario