RIMPE – EMPRENDEDORES

¿Cuándo deben realizar retenciones en la fuente?

No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

  • En la distribución de dividendos.
  • En la enajenación de derechos representativos de capital.
  • En los pagos y reembolsos al exterior.
  • En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.

¿Cuándo deben realizar retenciones del IVA?

No son agentes de retención del IVA, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI:

  • En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  • IVA presuntivo.
  • Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.

Además, los contribuyentes catalogados como EMPRENDEDORES, deberán considerar lo siguiente:

  1. Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizados, serán declarados y pagados de manera semestral.
  2. Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen.
  3. Los contribuyentes que sean incluidos en el RIMPE deberán presentar sus declaraciones de IVA y ATS de manera semestral, y la declaración de impuesto a la renta anual.

Por su parte, los contribuyentes que sean catalogados como Negocios Populares, no deberán presentar declaraciones de IVA y deberán presentar la declaración de impuestos a la renta con periodicidad anual.

 

FUENTE

  • Servicio de Rentas Internas

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