Control a Contribuyentes que Arriendan Bienes Inmuebles

La Administración Tributaria detectó sobrevaloración  recurrente en las deducciones por arrendamiento de bienes inmuebles en las declaraciones del Impuesto a la Renta del año 2024.

Durante las revisiones, se identificaron casos donde las deducciones reportadas por arriendos superan los ingresos percibidos hasta en un 150%. Por ejemplo, se encontraron contribuyentes que, con ingresos por USD 100.000 declararon deducciones de USD 150.000, resultando en una supuesta pérdida de USD 50.000.

Estas inconsistencias representan una diferencia en la recaudación de aproximadamente USD 5 millones. Por ello, el SRI ha implementado un programa exhaustivo de control y verificación, para asegurar que los contribuyentes con ingresos por arrendamiento de inmuebles cumplan con las disposiciones tributarias vigentes.

Gastos deducibles en el caso de ingresos por arrendamiento:

  1. Intereses por financiamiento para compra, construcción, conservación, mejoras o ampliaciones del bien.
  2. Primas de seguros sobre la propiedad arrendada.
  3. Depreciación del bien conforme a lo establecido en la Ley.
  4. Gastos de mantenimiento calculados como el 1% del avalúo del inmueble.
  5. Impuestos y tasas por servicios públicos como agua, electricidad, alcantarillado y aseo, siempre que sean asumidos por el arrendador.

Cualquier deducción fuera de estos rubros, o que no esté debidamente respaldado con facturas, es considerado no deducible y no puede aplicarse para reducir el pago de sus impuestos.

Los contribuyentes que han sido notificados por el SRI por estas inconsistencias, deben corregir sus declaraciones ya presentadas, calcular el impuesto correctamente e incluir los respectivos intereses o multas, caso contrario, se iniciarán de inmediato los procesos de control correspondientes.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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