Devolución de IVA Pagado por la Adquisición Local de Chasis y Carrocerías

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la adquisición de chasis y carrocería de transporte urbano de pasajeros, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo, es un beneficio tributario que permite a las sociedades o personas naturales, solicitar la devolución del impuesto mediante la presentación de los requisitos correspondientes.

Para solicitar la devolución, el beneficiario deberá permanecer prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano al menos por un tiempo igual a cinco (5) años; caso contrario deberá reliquidar los valores devueltos en función del tiempo transcurrido.

Requisitos:

Personas naturales:

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el régimen general, con la actividad económica de «transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano»,
  • Presentar la declaración o declaraciones del IVA correspondientes al período o períodos en que se efectuaron las transacciones conforme a lo indicado en los artículos 4 y 5 de la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000037.
  • Presentar por una sola vez copias certificadas, del título habilitante, emitido por la autoridad competente en materia de transporte terrestre y tránsito.
  • Adjuntar en medio magnético los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario originado por la adquisición local de chasises y carrocerías.
  • Adjuntar impreso y en medio magnético el listado de los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario generado en la adquisición local de chasis y carrocería, en el formato establecido por la Administración Tributaria.
  • Adjuntar en medio magnético los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito, cheques o cualquier otro medio de pago) que justifique la utilización de cualquier institución del sistema financiero.
  • En los casos en que el beneficiario de esta devolución se encuentre obligado a llevar contabilidad, deberá presentar, copias certificadas de los mayores contables de las cuentas de activos fijos referente a la adquisición del chasis y carrocería objeto de devolución.

Para sociedades, adicional de estos requisitos se deberá tomar en cuenta:

Requisitos sociedades:

  • Presentación de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del representante legal.
  • Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.
Si el trámite es realizado por un tercero:
  • Presentación de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del tercero que presenta el trámite.

Notificación:

La notificación sera emitida por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec., para todas las solicitudes enviadas a los canales de atención.

Reintegro de valores:

Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.  En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.

Fuente:– Servicio de Rentas Internas

Deja un comentario