Ley de Fomento Ambiental
El 12 de enero de 2022 la Corte Constitucional mediante sentencia No. 58-11-IN/22, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado. Adicionalmente, la sentencia establecía que las reformas de la Ley deberian quedar sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, La Corte Constitucional del Ecuador, tomó la decisión de diferir los efectos de su sentencia por un ejercicio fiscal adicional (31 de diciembre de 2024), para que el Presidente de la República promoviera las reformas legislativas que suplieran aquellos vacíos normativos. En vista de que no todas las reformas habían sido reguladas hasta la fecha.
Las reformas tributarias que todavía se van considerar para el año 2025 son:
- Eliminación del Crédito Tributario en el pago del Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de materias primas que consten en el listado del CPT.
- La eliminación de la Exoneración del Pago del ISD en el pago de dividendos a sociedades no residentes en el Ecuador.
- La eliminación del Impuesto Redimible a las botellas plásticas no retornables.
- La eliminación de algunas reformas en las formas de imposición y las tarifas del Impuesto a los Consumo Especiales.
- Se aclaró el derecho al crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, por parte de contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
- La eliminación del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano.
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas