SRI establece regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte comercial en taxis y transporte público intracantonal e intraprovincial en buses
En el marco regulatorio añade lo siguiente:
1. Facturación en la prestación de servicio de transporte en taxis
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial de taxis, que se encuentren legalmente autorizadas por parte del ente regulador, deberán emitir cada mes, al menos, una factura electrónica resumen por el monto de las transacciones relacionadas con dicha actividad y efectuadas dentro de ese período, consignando la leyenda CONSUMIDOR FINAL.
Los negocios populares podrán escoger entre emitir factura electrónica o nota de venta resumen, de conformidad con la normativa vigente.
No obstante, a petición del adquirente deberán emitir y entregar comprobantes de venta por cada transacción indistintamente del monto. Estas transacciones no serán incluidas en la factura electrónica o nota de venta resumen, según sea el caso.
2. Facturación en la prestación de servicio de transporte público intracantonal e intraprovincial
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean socios o accionistas de las operadoras de transporte público intracantonal e intraprovincial en buses, que se encuentren legalmente autorizadas por parte del ente regulador, deberán emitir cada mes, al menos, una factura electrónica resumen por el monto de las transacciones relacionadas con dicha actividad y efectuadas dentro de ese período, consignando la leyenda CONSUMIDOR FINAL.
No obstante, a petición del adquirente deberán emitir y entregar facturas electrónicas por cada transacción indistintamente del monto. Estas transacciones no serán incluidas en la factura electrónica resumen.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas