Informe de Cumplimiento Tributario ( ICT )

¿Qué es?

Es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración.

¿Quién elabora el ICT?
El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.

Fecha de Presentación
El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario

Si el noveno dígito es

 

 

1

Fecha de vencimiento (hasta el día) 

 

 

10 de julio

2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Sanciones por no presentar el ICT

La falta de presentación del ICT será sancionada con la clausura de los establecimientos del contribuyente infractor, por un lapso mínimo de siete (7) días, y no será levantada hasta que se cumpla con la obligación, sin perjuicio de la acción penal.

La presentación tardía o incompleta de lo señalado en el artículo 8 de la presente resolución constituirá falta reglamentaria tipo «A».

Recuerden: La sanción no exime del cumplimiento de la obligación.

BASE LEGAL Y MÀS DETALLES:1. Artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

2. Artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 y sus reformas.

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