BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA MICROEMPRESAS (LEY DE RE ACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA)

  • Microempresarios

Las microempresas no pagaban anticipo mínimo de Impuesto a la Renta. Se amplía el rango de ingresos para ser microempresario de USD 100.000 a USD 300.000.  
Las microempresas ya existentes empiezan a pagar Impuesto a la Renta a partir de USD 11.270 (franja exenta).  
Las microempresas nuevas se exoneran del pago del Impuesto a la Renta en los primeros 3 años de actividad, siempre que generen empleo neto y valor agregado.  

La Tarifa general es del 25% y se mantiene el 22% para microempresas (incluye artesanos), pequeñas empresas, y exportadores habituales que mantengan o incrementen empleo y en contratos de inversiones para la explotación minera metálica a gran y mediana escala, durante un año.

 

 

 

  • Reforma sobre el Impuesto al Valor Agregado

 

No se efectúan retenciones en la fuente en ventas menores a 0,26 SBU (USD 100,4), a las empresas emisoras de tarjetas de crédito que realicen pagos a sus establecimientos afiliados y que cumplan el criterio de ventas para microempresas.

 

 

 

  • Reformas sobre el Impuesto a los Consumos Especiales

 

 

Se restablece el sistema de cupos en el uso de alcohol para aplicar la exención del ICE.

 

 

 

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