NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A EXPORTADORES DE BIENES
PERÍODO DE SOLICITUD: Mensuales o Cíclicos
MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN:
- Devolución provisional automática.- Su solicitud lo puede realizar por medio del portal web institucional (www.sri.gob.ec), una vez generada la liquidación, el exportador de bienes tiene un plazo de 2 días hábiles para presentar los requisitos señalados en el Art. 10 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012, como un anexo al trámite generado.
- Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.- Permite por medio de la declaración de IVA, compensar los valores de crédito tributario por el cual el Exportador de Bienes tiene derecho a la devolución del IVA. a través de este mecanismo, el valor a pagar por concepto de retenciones de IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente, en caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al Exportador de Bienes y corresponde exclusivamente al período fiscal mensual.
- Devolución excepcional.- Este mecanismo se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y será de caracter obligatorio para los Exportadores de Bienes en los siguientes:
a) Los bienes objeto de exportación de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila.
b) Concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila.
c) Presenten una nueva solicitud de devolución de IVA, respecto a período previamente solicitados, cuando se contemplen nuevas adquisisiones no consideradas en la petición inicial.
d) La solicitud incluya saldos pendientes de devolución de IVA, por depreciación de activos fijos; o,
e) Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tiene derecho como Exportadores de Bienes a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatorios, por los derechos del causante.
Los exportadores que requierean utulizar el mecanisno excepcional deberan presentar también los requisitos detallados en el Art. 10 de la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012.
Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 de 8 octubre de 2015.
FUENTE:
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012, del 24 de enero de 2018.