Lucha contra el lavado de activos y la defraudación tributaria
El SRI no es la entidad competente para establecer presunciones de lavado de activos, de acuerdo con la normativa vigente, sin embargo, se colabora con las autoridades competentes par asegurar que se cumplan todas la leyes y regulaciones pertinentes.
En el caso del incremento patrimonial no justificado, el SRI se rige por los parámetros establecidos en la Resolución NAC-DGERCGC23-00000033, publicado en el registro oficial. 4to.s.451, del 5 de diciembre de 2023. Esta resolución proporciona un marco claro y preciso para la identificación y manejo de incrementos patrimoniales, garantizando así la transparencia y equidad en los procedimientos del SRI.
NAC-DGERCGC23-00000033
La resolución tiene por objeto establecer las reglas generales para la aplicación de los métodos de valoración de saldos iniciales y finales para la determinación del incremento patrimonial no justificado.
Ámbito de aplicación:
Los métodos establecidos en esta Resolución serán aplicables exclusivamente a personas naturales residentes en el Ecuador cuando se identifique un incremento patrimonial no justificado mayor a diez (10) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta del año en que se produzca dicho incremento, conforme lo previsto en la segunda Sección innumerada agregada a continuación del artículo 67 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los métodos solo serán aplicables en tanto no se proporcione u obtenga información que permita determinar el origen del ingreso que produjo el incremento.
Reglas de valoración:
Para la valoración de los activos y pasivos, se aplicarán las disposiciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 6 de junio de 2017, y sus reformas. Para la valoración de consumos y gastos se considerarán los valores constantes en los documentos de soporte de cada operación.
Para determinar la fecha de ingreso al patrimonio de bienes, derechos y obligaciones, así como de la existencia del consumo y gasto se aplicarán las reglas del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes vigentes que regulan el derecho de propiedad y los contratos.
Fuente:
- Servicio de Rentas Internas