Mecanismos de Devolución de IVA a Grupos Prioritarios
Mediante boletín No. NAC-COM-24-041, el Servicio de Rentas Internas informa que, con el fin de facilitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en compras efectuadas por personas con discapacidad y de tercera edad, impulsará los mecanismos de devolución de este impuesto, basados en la información de las facturas electrónicas con la tarifa vigente.
De esta forma, además del derecho a la devolución del IVA pagado en compras mediante solicitud presencial o virtual en el SRI, que ya está vigente, existe el mecanismo de devolución automática. Este permite que estos grupos no paguen el IVA en la adquisición de sus consumos personales, ya que, en el momento de la compra se descuenta este valor directamente en la factura electrónica. Actualmente, el SRI está trabajando en el listado de los establecimientos autorizados y lo publicará oportunamente. Mientras esto sucede, se siguen aplicando los mecanismos de devolución bajo petición o de forma automática en cualquier establecimiento.
Con la devolución automática, el SRI también busca evitar el abuso y manipulación que ejercen terceras personas hacia los grupos prioritarios, mediante diversos tipos de fraude como los siguientes:
- Los estafadores engañan a las personas con discapacidad y adultos mayores para que obtengan la clave de acceso a los servicios en línea del SRI a cambio de un supuesto bono. Luego, les crean y administran cuentas bancarias para recibir y apropiarse de las devoluciones de IVA que les corresponden.
- Solicitan la devolución del IVA a nombre de las personas con discapacidad y adultos mayores, utilizando facturas por transacciones inexistentes. Una vez que obtienen la devolución, anulan dichos documentos para evadir el control del SRI. Es decir, estas personas reciben la devolución por un impuesto que nunca se pagó.
Este tipo de tramas perjudican a los grupos vulnerables y al país, ya que son los estafadores quienes reciben el beneficio y el Estado devuelve impuestos que nunca percibió.
Fuente:
- Servicio de Rentas Internas