Medidas tributarias propuestas en el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Medidas tributarias propuestas en el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
- Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales
- Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades
- Medidas solidarias para el bienestar social.
- Creación de una cuenta especial de asistencia humanitaria
- Reformas laborales
- Régimen temporal para prevenir procesos de quiebra
En esta ocasión trataremos los dos primeros puntos sobre aspectos tributarios:
Agentes de retención:
Para el caso de personas naturales bajo relación de dependencia los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas actuaran como agentes de retención.
Forma de pago:
El pago se realizará de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración o ingreso por ejercicio profesional de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.
Exclusiones y exoneraciones
- Se excluye para el cálculo de esta contribución a la pensiones e incentivos jubilares pagados de conformidad con ley
- Se podrán establecer exoneraciones o rebajas a esta contribución a los ciudadanos que hubiesen sido gravemente afectados económicamente durante el tiempo que dure la declaratoria de excepción derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19, conforme a las condiciones que se definan mediante decreto ejecutivo.
- Las personas con discapacidad tendrán una rebaja equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la contribución a pagar
- Se excluye el pago de los funcionarios públicos de los sectores: salud, educación (inicial, básico y bachillerato) seguridad y emergencia incluida FFAA y Policía Nacional.
Exoneraciones:
Exoneraciones o rebajas del pago de esta contribución a las sociedades cuya actividad corresponda a sectores de la economía que haya sufrido una afectación grave y directa en su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada por el COVID-19.
Forma de pago:
El pago se realizará en tres (3) cuotas mensuales, a partir de la promulgación de esta ley en el Registro Oficial, de conformidad con el noveno dígito del RUC de la sociedad. Esta contribución podrá estar sujeta únicamente a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres meses desde la fecha de exigibilidad de la obligación, sin que exija la cuota de pago inmediato a la que se refiere el numeral 3 del artículo 152 del Código de Trabajo.
FUENTE:Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario