Medidas tributarias propuestas en el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Medidas tributarias propuestas en el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Esta ley se compone de los siguientes aspectos:
  1. Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales
  2. Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades
  3. Medidas solidarias para el bienestar social.
  4. Creación de una cuenta especial de asistencia humanitaria
  5. Reformas laborales
  6. Régimen temporal para prevenir procesos de quiebra

En esta ocasión trataremos los dos primeros puntos sobre aspectos tributarios:

Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales
Las contribuciones se pagarán de conformidad con la siguiente tabla:
a) Sector privado:
b) Sector público (Personas naturales con relación de dependencia)

Agentes de retención:

Para el caso de personas naturales bajo relación de dependencia los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas actuaran como agentes de retención.

Forma de pago:

El pago se realizará de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración o ingreso por ejercicio profesional de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.

Exclusiones y exoneraciones

  • Se excluye para el cálculo de esta contribución a la pensiones e incentivos jubilares pagados de conformidad con ley
  • Se podrán establecer exoneraciones o rebajas a esta contribución a los ciudadanos que hubiesen sido gravemente afectados económicamente durante el tiempo que dure la declaratoria de excepción derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19, conforme a las condiciones que se definan mediante decreto ejecutivo.
  • Las personas con discapacidad tendrán una rebaja equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la contribución a pagar
  • Se excluye el pago de los funcionarios públicos de los sectores: salud, educación (inicial, básico y bachillerato) seguridad y emergencia incluida FFAA y Policía Nacional.
Contribución humanitaria única sobre las utilidades de Sociedades:

Exoneraciones:

Exoneraciones o rebajas del pago de esta contribución a las sociedades cuya actividad corresponda a sectores de la economía que haya sufrido una afectación grave y directa en su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada por el COVID-19.

Forma de pago:

El pago se realizará en tres (3) cuotas mensuales, a partir de la promulgación de esta ley en el Registro Oficial, de conformidad con el noveno dígito del RUC de la sociedad. Esta contribución podrá estar sujeta únicamente a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres meses desde la fecha de exigibilidad de la obligación, sin que exija la cuota de pago inmediato a la que se refiere el numeral 3 del artículo 152 del Código de Trabajo.

FUENTE:Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

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