Resolución sobre la ampliación de los plazos de presentación de anexos tributarios

Resolución sobre la ampliación de los plazos de presentación de anexos tributarios

Con fecha 6 de mayo de 2020 el Servicio de Rentas Internas resuelve por única vez, ampliar los plazos de la presentación de los siguientes anexos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:

  1. Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019

2. Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS)

Rectificaciones

Para el caso de rectificaciones de los registros de los anexos, la sociedad obligada a presentar, podrá rectificarlos hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificación fuera de este periodo será sancionado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En caso de que la Administración lo solicite o por petición fundamentada de la sociedad obligada a presentar información, se podrá rectificar el Anexo fuera de este período, exclusivamente sobre los registros requeridos, independiente de las sanciones correspondientes.

 

3. Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencias correspondiente al ejercicio fiscal 2019:

4. Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de noviembre de 2020:

Nota: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que para efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento

5. La Declaración Patrimonial correspondiente al año 2020 se deberá presentar en el mes de junio de 2020:

6. Por única vez, el Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID) cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020 y cuyo plazo para tal efecto fue reformado por el artículo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

 

FUENTE:

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000032

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