Nuevas medidas tributarias mediante Decreto Ejecutivo No._1021_20200227184749

Art. 1.-  A continuación del Art. 92 del REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, agréguese el siguiente:

Art. 92.1.- Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presenten servicios de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1.75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.


– El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención
– El valor retenido constituirá Crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
– La retención efectuada se declarará mensualmente.

Art. 2.- Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales

Los siguientes sujetos pasivos:
  1. Microempresas
  2. Sujetos pasivos que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos
  3. Sujetos pasivos que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo-exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas o al  sector agrícola
  4. Sujetos pasivos que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.
Tipo de impuesto:
  1. El impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019
  2. El Impuesto al Valor agregado (IVA a pagarse en el mes de abril, mayo y junio de 2020
Podrán pagar de acuerdo a las siguientes disposiciones:
  1. Los pagos se harán en seis cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes:
  1. Los pagos se efectuarán, según el noveno dígito del RUC de acuerdo al siguiente calendario:

Los contribuyentes que tengan su domicilio den la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará de abril a septiembre del 2020

  1. El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagará en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN MES DE: MESES DE PAGO
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020
Junio 202 De junio a noviembre de 2020
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresa efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral.

Deja un comentario