OBLIGACIÓN DE REPORTAR A LA UAFE

Mediante Resolución N° UAFE-DG-2021-00166 con fecha 7 de junio del 2021 resuelve:

Notificar a las organizaciones políticas, como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de esta Resolución rigen para las organizaciones políticas, en su calidad de sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), tal como lo prevé la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, a fin de dar cumplimiento con los dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.

Reportes de información

 Los sujetos obligados descritos en esta Resolución, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los siguientes reportes:

  1. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10,000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizados en beneficio de una misma persona y dentro de un periodo de treinta (30) días, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes;
  2. Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso;
  3. Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes;

Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos en este artículo se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Estructura de Reportes, que emita para el efecto la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Además, deberán registrar en el SISLAFT, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal.

Sistema de Prevención de Riesgo y Manual

Las organizaciones políticas, deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgo y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, acorde a la normativa vigente; y, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Consejo Nacional Electoral (CNE), de acuerdo con sus competencias, supervisará el cumplimiento de todas las disposiciones emitidas sobre lavado de activos y financiamiento de delitos.

Código de Registro y del Oficial de Cumplimiento

Los sujetos obligados determinados en la resolución, tienen la obligación de gestionar ante la UAFE, la solicitud de código de registro, conforme así los establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

El mismo deber tienen para designar, calificar ante su organismo de control y registrar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, quien será el responsable

FUENTE:

  • Resolución N° UAFE-DG-2021-00166 UAFE

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