Cambios en la Tributación de Dividendos

Con la Ley Orgánica de Transparencia Social, se modifican las reglas para el pago de impuestos sobre los dividendos (las ganancias que las empresas reparten a sus socios o accionistas).
  • Nuevo impuesto fijo del 12%
Toda distribución de dividendos o utilidades estará sujeta a un impuesto único del 12%, excepto cuando se reparta a otra empresa ecuatoriana o a la sucursal en Ecuador de una empresa extranjera.
  • La empresa descuenta el impuesto
La empresa que paga los dividendos será la encargada de retener y entregar ese 12% al Estado en el momento de la distribución.
  • Qué se considera “dividendo”
No importa si aún no se ha pagado en efectivo: basta con que la junta de accionistas decida repartir utilidades para que ya cuente como distribución.
  • Tarifas especiales en ciertos casos
10% si el beneficiario no vive en Ecuador.
12% si el beneficiario efectivo sí es residente en Ecuador.
14% si la empresa no informa bien su composición societaria o si hay participación en paraísos fiscales.
  • Préstamos y donaciones como dividendos
Si una empresa entrega a sus socios préstamos de dinero o donaciones, se considerará como un dividendo adelantado, y también se retendrá el impuesto correspondiente.
  • Exoneración para personas naturales en Ecuador
Las personas residentes en Ecuador tendrán un tramo libre de impuesto equivalente a tres salarios básicos unificados por cada empresa que reparta dividendos en un mismo año.
  • Dividendos desde el extranjero

Si un ecuatoriano recibe dividendos de una empresa extranjera, estos se suman a sus otros ingresos y pagan impuesto según la tabla progresiva. El impuesto pagado afuera podrá usarse como crédito tributario en Ecuador.

Impuesto a las utilidades no distribuidas

Además, si las empresas no reparten sus utilidades acumuladas antes del 31 de julio de cada año, deberán pagar un impuesto adelantado sobre esas utilidades no distribuidas. Ese valor luego podrá descontarse o devolverse cuando efectivamente se repartan los dividendos o se capitalicen las utilidades. Pagarán en la forma y plazos previstos en la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas, un porcentaje de dicho saldo de conformidad con la siguiente tabla:

 

 

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

Deja un comentario