Obligación de reporte de activos monetarios en el exterior
El Servicio de Rentas Internas ha establecido la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el ecuador de reportar al SRI la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior.
La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicado en Suplemento R.O. No. 123, del 20 de noviembre del 2017 establece:
ALCANCE |
SÍNTESIS |
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA |
Sujetos Obligados |
Las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, que mantengan activos monetarios en instituciones financieras del exterior. Activos monetarios expresados en moneda distinta, se calcularán aplicando el tipo de cambio del último día hábil del año inmediato anterior. Titularidad conjunta se presenta de forma individual, sociedad conyugal o unión de hecho, se presenta uno solo. |
Siempre que los activos monetarios en instituciones financieras del exterior sean iguales o mayores a USD $.100.000,00 o su equivalente, tanto en transacciones individuales o acumuladas, como en saldos promedios mensuales, saldos al final del mes y saldos al final del ejercicio fiscal. Debe cumplir al menos una condición |
Forma de Presentación |
Se deberá presentar en febrero del año siguiente al que corresponda la información, a través del portal Web del SRI .
Formato establecido por el SRI. |
Se exceptúa a aquellos activos monetarios que se constituyan en derechos representativos de capital. |
Plazo de presentación: |
Anualmente, durante el mes de febrero de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o RUC. |
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Disposiciones: |
El SRI podrá solicitar en cualquier momento, de manera general o individual, información adicional correspondiente a estos activos. El incumplimiento en la presentación de la información requerida es sancionada de conformidad con la normativas tributaria vigente. |
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Información de años anteriores: |
Los sujetos pasivos obligados conforme la presente Resolución deberán presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014, de conformidad al siguiente calendario: Año 2014 Hasta el 29 de Diciembre de 2017 Año 2015 y 2016 Hasta el 31 de Enero de 2018 |
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Vigencia: |
A partir de su publicación en el Registro Oficial. |
Presentación:
Se deberá presentar en febrero del año siguiente al que corresponda la información, a través del portal Web del SRI, la siguiente información respecto de los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior:
- Tipo de activo
- País
- Nombre de la Institución Financiera o depositario
- Número de cuenta
- Tipo de moneda
- Saldo al 31 de diciembre (igual o mayor a USD 100,000)
- Saldo mensual promedio (igual o mayor a USD 100,000)
- Saldo mensual (igual o mayor a USD 100,000)
- Transacciones (iguales o mayores a USD 100,000)
- Mes
No se presentará información de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital.
El SRI podrá solicitar en cualquier momento información correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior por los mismos o diferentes valores y por períodos anteriores a los establecidos en la presente Resolución.
FUENTE
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017.