PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa  a las compañías sujetas a su vigilancia, que desde el viernes 25 de junio hasta el 1 de julio del presente año, podrán acceder al Proyecto de Reforma al Reglamento sobre Auditoría Externa,  el cual se encuentra disponible en el portal institucional www.supercias.gob.ec, a través del siguiente enlace: 

La institución, en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, previo a la expedición de la nueva normativa, ha publicado el proyecto para ponerlo en consideración de los usuarios, con el fin de recibir sus comentarios u observaciones. Para el efecto, deberán ingresar el usuario y contraseña como compañía activa del sector societario.

El Artículo 16 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone que previo a la expedición de la normativa, la entidad responsable del trámite deberá publicar el proyecto normativo en su página web institucional, al menos durante una semana, realizar su socialización y ponerlo a consideración de las y los administrados con el fin de recibir comentarios u observaciones. Para el efecto, la entidad deberá indicar los plazos y mecanismos a través de los cuales se receptarán los aportes.

Para ingresar y hacer sus observaciones al PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE AUDITORIA EXTERNA, haga clic AQUÍ 

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-00000

Reformar la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, que contiene el Reglamento sobre Auditoría Externa, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1.- En el artículo 1, suprímase la frase: “y las asociaciones que éstas formen”. ARTÍCULO 2.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente:

“Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa. – Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

a) Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

c) Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).

d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.

Para efectos de este reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

ARTÍCULO 3.- Sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“Art. 14.- Limitación para la auditoría externa a un mismo sujeto.- Las firmas auditoras calificadas deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Los miembros de una firma auditora calificada podrán participar en la auditoría de un mismo ente como socio del encargo, responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un periodo máximo de siete años.
  2. Las personas que hayan cumplido el periodo máximo antes indicado en una de dichas posiciones o una combinación de éstas, deberán someterse a un periodo de enfriamiento, durante el cual no podrán tener ningún rol en la auditoría de ese sujeto, conforme se dispone a continuación:

a) Si actuó como socio del encargo durante siete años, el período de enfriamiento será de cinco años consecutiv

b) Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años,               el periodo de enfriamiento será de tres años consecutivos.

c) Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los                         literales anteriores, durante siete años, el período de enfriamiento será de dos años.

3. El período máximo de siete años no reiniciará si la persona deja de participar de la auditoría al sujeto en un                   año específico, salvo que dichas ausencias de participación sean por un número de años iguales a los periodos               de enfriamiento señalados en el numeral anterior.

4. Para el cómputo del periodo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en que una persona haya                  participado de la auditoría a un sujeto, aun si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma            auditora calificada.

5  Para los casos de duda se tendrá como referencia la Sección 540 «Vinculación prolongada del personal                           (incluida           la rotación del socio) con un cliente de auditoría», del Código Internacional de Ética para                         Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia), emitido por el Consejo           de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA. En todo caso, de haber contradicciones                             prevalecerá lo dispuesto en este artículo.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar la información que considere necesaria y realizar las revisiones que fueren requeridas, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia.»

ARTÍCULO 4.- En el artículo 17, III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, literal b), suprímase lo siguiente: “y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales,”.

 ARTÍCULO 5.- Sustituir los dos primeros incisos del artículo 22, por el siguiente:

“Art. 22.- Causales de retiro definitivo de la calificación. – Son causales para el retiro definitivo de la calificación como auditora externa de la persona natural o jurídica, el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o en general, las manifiestas faltas especificadas en el Reglamento sobre Auditoría Externa, e inclusive cualquiera de las siguientes conductas:”

ARTÍCULO 6.- Sustituir la disposición transitoria segunda por la siguiente:

“Segunda. – Para computar el período máximo de siete años, aludido en el artículo 14 de este reglamento, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete periodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoría externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.

 

FUENTE:

– Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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