REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000010 (Reducción de tarifa del IVA en actividades turísticas)

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000005 con fecha 15 de febrero del 2023 resuelve:

Reformar la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010, que establece las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del impuesto al valor agregado (IVA) en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010 por lo siguiente:

“Art. 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas conforme el artículo 5 de la Ley de Turismo, en concordancia con los artículos 42 y 43 de su Reglamento General de aplicación, cuando corresponda en aplicación de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.”

Artículo 2.- Reformar el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010 conforme lo siguiente:

  1. Sustitúyase el primer inciso por el siguiente: “La tarifa reducida del IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas aplicará cuando los comprobantes de venta sustento de tales operaciones sean emitidos en las fechas establecidas en los Decretos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución.”
  1. Elimínese el inciso que dispone: “Excepcionalmente y en atención a la naturaleza del servicio, en el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, respecto del servicio prestado en las fechas señaladas en el inciso anterior, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos. Si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.”
  1. Elimínese el inciso que dispone:

“Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras podrán emitir comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA debiendo garantizar en todos los casos que en las adquisiciones se aplique la tarifa que corresponda.”

  1. Elimínese el último inciso.

 

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas

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