Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000004 Pago de la Contribución Única y Temporal Formulario 124

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y el pago de la contribución única y temporal prevista en la Ley Orgánica de simplificación y progresividad tributaria.

La Contribución Única y Temporal  tiene carácter anual y corresponde a 3 obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020 2021 2022.

Sujetos pasivos:
Las sociedades que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravables iguales o mayores a un millón de dólares  ($ 1`000.000,00); inclusive aquellas sociedades bajo un régimen de impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.

Base imponible para el cálculo:

    Total ingresos
(-) Rentas exentas
(-)Ingresos no objeto de IR
(+)Ajuste por generación ID
(-)Ajuste por reversión ID
IR= Impuesto a la Renta
ID= Impuesto Diferido

En ningún caso esta contribución será superior al 25 % del Impuesto a la Renta causado del ejercicio fiscal 2018.
No se considerará el Anticipo del Impuesto a la Renta en el caso que éste hubiera sido mayor al impuesto a la renta causado.

Declaración y pago :

Esta contribución se declarará y pagará en el formulario 124 a través del portal web www.sri.gob.ec .
El plazo será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Intereses y multas:
La sanción será del 3 por ciento por cada mes de retraso , multa que no excederá el 100 %  de la contribución.

Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible. 

Facilidades de pago:
El pago de la contribución única y temporal podrá sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del código tributario en lo demás el otorgamiento de dicha facilidad de pago se regirá a las condiciones y requisitos previstas en el código tributario.

Nota: La presente resolución no aplica para sociedades sin fines de lucro

Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000004

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