VISTO BUENO

 

¿Qué es el visto bueno?

El visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral. Es un trámite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el Inspector del Trabajo.

 

 

Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato:

  • Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa
  • Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
  • Por conducta inmoral del trabajador;
  • Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su re
    presentante;
  • Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
  • Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
  • Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato:

  • Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
  • Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
  • Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida.

¿Cuál es su trámite?

REQUISITOS EN CASO DE QUE QUIEN LO SOLICITE SEA:

  1. EMPLEADOR
  • Solicitud por escrito por triplicado.
  • Certificado de aportaciones al IESS
  • Copia de cédula de identidad y papeleta de votación.
  • RUC
  • Nombramiento legal si se trata de persona Jurídico.
  • Copia del contrato de trabajo legalizado. (opcional)

Si se va a solicitar suspensión de relaciones laborales, un cheque certificado o dinero en efectivo por el valor de una remuneración.

Posteriormente el Inspector de Trabajo notificará al trabajador, concediéndole dos días para que conteste de igual forma con patrocinio de un abogado.

Con o sin contestación, el inspector fijará una audiencia en donde recibirá las pruebas que verifiquen las imputaciones. Al tercer día concederá o negará el visto bueno.

Puede ser impugnado ante el Juez de trabajo.

  1. TRABAJADOR
  • Solicitud por escrito por triplicado. Con patrocinio de un abogado.
  • Copia de cédula de identidad y papeleta de votación.

El procedimiento es el mismo que cuando es solicitado por el empleador.

 

FUENTE: Código de Trabajo

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