Ampliación de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000038 con fecha 29 de mayo del 2020 el Servicio de Rentas Internas (SRI) Resuelve:
En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 15 de junio de 2020, inclusive.
Mediante Resolución NO. NAC-DGERCGC20-00000037 con fecha 29 de mayo del 2020 el Servicio de Rentas Internas (SRI) Resuelve:
Establecer el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador de producción nacional, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para marzo, abril, mayo y junio del 2020
Para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador de producción nacional, comercializados a través de la modalidad de venta directa, correspondiente a marzo, abril, mayo y junio del 2020, se considerarán todos los costos unitarios de producción correspondientes a febrero del 2020, para efecto de establecer los costos totales de producción.
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
FUENTE:
Resolución NO. NAC-DGERCGC20-00000037_SRI
Resolución NO. NAC-DGERCGC20-00000038_SRI