CINCO RAZONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS EN ECUADOR

1. Prescripción de valores. El crédito tributario generado por las sociedades tiene el siguiente periodo de vigencia:

– Impuesto al Valor Agregado (IVA), prescribe (5) años a partir del periodo fiscal en el que fue generado.
– Impuesto a la Renta, prescribe (3) años a partir del periodo fiscal en el que fue generado.
– Impuesto a la salida de Divisas (ISD), prescribe (5) años a partir del periodo fiscal en el que fue generado.

2. Liquidez para su compañía

En lugar de mantener estos valores acumulados en el activo, es recomendable gestionar su devolución mediante un trámite que se presenta ante el SRI, y de esta manera obtener liquidez para asegurar la continua operación de la compañía.

3. Cruce del valor de crédito tributario

En muchos casos las compañías deciden acumular estos recursos para cancelar diversos impuestos generados en el futuro. No obstante, el cruce de estas cantidades, por lo general, produce sobrantes de efectivo que con el pasar del tiempo pueden prescribir de acuerdo a los periodos señalados con anterioridad.

4. Recuperar sus impuestos a tiempo

El proceso de recuperación de impuestos es recomendable realizarlo anual en el Impuesto a la Renta y semestral en Impuesto al Valor Agregado (IVA) no compensado, puesto que se puede obtener información reciente que será utilizada como sustento en el mismo. Con ello, optimizará su tiempo y su gestión de devolución será exitosa.

Cabe mencionar que de esta manera no se acumularán valores con riesgo a prescribir.

5.    Interés a cargo del sujeto activo

Según el Art. 22 del código tributario, los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.

Esto genera un aumento del valor que se solicita al Servicio de Rentas Internas (SRI), obteniendo mayor rentabilidad con el servicio que se lleva a cabo.

 

No pierda tiempo, si su sociedad presenta valores de crédito tributario a favor en el periodo fiscal 2023, exija su devolución inmediata ante el SRI.

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