Declaración de Impuesto a la Renta del Régimen Microempresas
Hasta octubre, los microempresarios que se encuentran dentro del régimen impositivo para microempresas (RIM) podrán declarar el Impuesto a la Renta del 2% que corresponde al primer semestre del 2021.
Inicialmente, la cancelación del impuesto debía realizarse en el mes de julio.
Inicialmente, la cancelación del impuesto debía realizarse en el mes de julio.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución NAC-DGERCGC21-00000032, el 6 de julio del 2021, en la que se detallan las nuevas fechas para la declaración de este grupo de contribuyentes. Según el documento, la extensión del plazo no implicará que los microempresarios paguen intereses y/o multas por no declarar en julio.
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de vencimiento |
1 | 21 de octubre |
2 | 21 de octubre |
3 | 22 de octubre |
4 | 25 de octubre |
5 | 25 de octubre |
6 | 26 de octubre |
7 | 27 de octubre |
8 | 27 de octubre |
9 | 29 de octubre |
0 | 29 de octubre |
Según establece el documento, los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral, hasta el 21 de octubre de 2021; y, los contribuyentes que tengan su domicilio principal en Galápagos podrán presentarla hasta el 28 de octubre.
La resolución detalla que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al siguiente día hábil.
El SRI recalca que la declaración efectuada fuera de las fechas señaladas generará las correspondientes multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
FUETE:
– Servicio de Rentas Internas
– El Comercio