Reformar las Normas de Prevención de Lavado de Activos
Reformar las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 36, por el siguiente:
«Art. 36.- Requisitos para la calificación del oficial de cumplimiento. – Para la calificación del oficial de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la persona designada para dicho cargo por la junta general de socios o accionistas o el órgano administrativo estatutario competente del sujeto obligado, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
36.1 Hoja de vida profesional.
36.2 Estar en pleno goce de sus derechos políticos.
36.3 Tener mayoría de edad.
36.4 Aprobar el curso de capacitación, virtual o presencial, establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
36.5 Poseer título de tercer nivel como tecnólogo, economista, ingeniero comercial, gestión empresarial, auditor, contador u otras carreras afines, o tener experiencia comprobada de haber ejercido como oficial de cumplimiento, por el lapso mínimo de un año.
36.6 Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros organizará un Registro de Oficíales de cumplimiento, a cargo de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.
Los oficiales de cumplimiento, una vez calificados, deberán seguir realizando capacitaciones anuales a través de cursos impartidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o cualquier otra institución pública.».
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 38, por el siguiente:
»Art. 38.- Oficial de cumplimiento del grupo empresarial.- Para los fines consiguientes, se entiende como compañía matriz a la persona jurídica que hace las veces de cabeza del grupo empresarial conformado por sujetos obligados y como subsidiarias, a las personas jurídicas en las cuales otra sociedad, que será su matriz, tenga una participación directa o indirecta, superior al cincuenta por ciento en el capital de la compañía receptora de )a inversión, para decidir sobre los asuntos financieros y operativos de la subsidiaria.
Cuando un grupo empresarial designe el o los oficiales de cumplimiento de varias compañías, lo comunicará mediante escrito ingresado en el Centro de Atención al Usuario, dirigido a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, acompañando copias auténticas o certificadas de las correspondientes actas de junta general de socios o accionistas, o de los órganos administrativos estatutarios competentes que hicieron la designación, así como los respectivos respaldos legales que justifiquen la vinculación, entre las compañías integrantes del grupo empresarial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 36 de estas normas.
La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, de considerarlo necesario podrá solicitar información adicional, así como también podrá solicitar que el grupo empresarial contrate personal para que colabore bajo la dirección del oficial de cumplimiento, exclusivamente en las funciones que a dicho cargo le corresponden.».
Artículo 3.- Después del artículo 51, deróguese la expresión: «SECCIÓN XII CAPACITACIONES EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS», y el artículo 52
Artículo 4.- Sustitúyase la Disposición General Quinta, por la siguiente:
«QUINTA: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, podrá realizar inspecciones contables, financieras y sociales, a las compañías que se encuentren bajo su vigilancia y control que no son sujetos obligados.»
Artículo 5.- Suprímase la Disposición General Octava.
Artículo 6.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera, por la siguiente:
«PRIMERA; A partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año, las compañías que actualmente cuentan con su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deberán actualizarlo de conformidad a lo preceptuado en esta norma y al igual que los restantes sujetos obligados, éstos últimos también dentro del mismo lapso, registrarán en línea dicho Manual, previa la aprobación de la junta general de socios o accionistas, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control.».
Artículo 7.- Suprímase la Disposición Transitoria Cuarta.
Artículo 8.- Refórmese y cámbiese la numeración de la Disposición Transitoria Quinta, de la siguiente manera:
«CUARTA: A partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año, los oficiales de cumplimiento se calificarán en línea a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo a los oficiales de cumplimiento que se encuentran registrados ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
- SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS