NUEVAS NORMAS UAFE

La directora general de unidad de análisis financiero y económico (UAFE) mediante resolución N° UAFE-DG-2021-0362 resuelve:

Expedirse la Norma para los sujetos obligados a entregar información del sector de la inversión e intermediación inmobiliaria y construcción, que están obligados a informar a la UAFE

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Resolución rigen para que las personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas como consorcios, asociaciones entre otras, que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, y demás normativa emitida en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos como el terrorismo.

Actividades sujetas a reporte

Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, las personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas que realicen operaciones y transacciones concernientes a:

1 compra y venta de bienes inmuebles.
2 actividades de agentes y corredores inmobiliarios en la intermediación de la compra y venta de bienes inmuebles.
3 construcciones de obras de ingeniería civil pública o privada, cuando se trate de bienes inmuebles.

Las actividades descritas se reportarán a la UAFE, conforme al manual de reporte respectivo
Actividades exentas
Las personas naturales, personas jurídicas y figuras jurídicas que realicen las siguientes operaciones y transacciones, no serán consideradas como sujetos obligados a reportar a la UAFE:
Diseño de planos
2 Fiscalización de obra
3 Actividades de arrendamiento o alquiler
4 Servicio de tasación
5 Diseño y montaje de estructuras metálicas dadas como servicio de proveedor.
6 Proveedores en obras de ingeniería civil en:
  • Montaje y levantamiento de construcciones prefabricadas en el lugar.
  • Centrales eléctricas
  • Demolición o terrenos de construcción
  • Movimiento de tierras.
  • Perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y para fines geofísicos, geológicos o similares.
  • Construcción de drenaje de terrenos de construcción, incluido tierras agrícolas o forestales.
  • Preparación de terrenos para actividades de explotación de minas y canteras; remoción del estéril (destape de minas) y actividades de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas.
  • Instalación de accesorios eléctricos, líneas de telecomunicaciones, redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica, antenas parabólicas, incluye conexión de aparatos eléctricos, equipo doméstico y sistemas de calefacción radiante.
  • Instalación de sistemas de iluminación, sistemas de alarma contra incendios, y sistemas de alarma contra robos
  • Instalación de edificios y otros proyectos de construcción de: sistema de calefacción (eléctricos, de gas y de gasóleo), calderas, torres de refrigeración, colectores de energía solar no eléctricos, equipo de fontanería y sanitario, quipo y conductos de ventilación, refrigeración o aire acondicionado, conducciones de gas, tuberías de vapor, sistemas de aspersores contra incendios, y sistemas de riego por aspersión para el césped.
  • Instalación de canalización (conductos).
  • Instalación, reparación y el mantenimiento de ascensores, así como escaleras mecánicas en edificios u otros proyectos dedicados a la construcción de puertas automáticas y giratorias en edificios u otros proyectos de construcción.
  • Instalaciones, reparación y el mantenimiento de pararrayos en edificios u otros proyectos de construcción.
  • Sistemas de limpieza por aspiración en edificios u otros proyectos de construcción.
  • Aislamiento térmico, acústico o contra las vibraciones en edificios u otros proyectos de construcción.
  • Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes.
  • Instalación de puertas (incluido las automáticas y giratorias), ventanas, marcos de puertas y ventanas.
  • Instalación de accesorios de cocina, armarios empotrados, escaleras, mobiliario de tiendas y similares de madera u otros materiales, acabados interiores como techos, cubiertas de madera de paredes y mamparas móviles.
  • Instalación de cerámicas, baldosas, losas y losetas e cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y pisos.
  • Instalación de parquet y otros revestimientos de madera para paredes y pisos en edificios u otros proyectos de construcción.
  • Pintura interior o exterior de edificios, incluye pintura de obras de ingeniería civil.
  • Instalación de vidrios y espejos.
  • Limpieza de edificios nuevos después de su construcción
  • Otras actividades de terminación de edificios n.c.p.: instalación de interiores de tiendas, casas móviles y embarcaciones.
  • Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimientos o equipos especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes, entre otros.
  • Trabajo de tratamiento de la humedad de edificios y de impermeabilización.
  • Montaje de piezas, erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora y curvada de acero.
  • Construcción de chimeneas y hornos industriales.
  • Trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas.
  • Construcción de cubierta de techos y tejados de edificios residenciales.
  • Alquiler de grúas con operador y otros equipos de construcción que no pueden asignarse a un tipo de construcción especifico con operario.
  • Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y otros medios.
Sin perjuicio de que los constructores requieran los servicios de las actividades que están enunciadas y que realizan operaciones y transacciones que se encuentran exentas, deberán aplicar la debida diligencia conforme lo determine su organismo de control.
En caso que el sujeto obligado desarrolle varias actividades, deberá reportar las que no se encuentran exentas.
Reportes de información
Los sujetos obligados descritos en esta Resolución, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los reportes de información determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.
Para el envió de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema pata la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos en este artículo se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos de Reportes del Sector de la Inversión e Intermediación Inmobiliaria y de la Construcción.
Del Sistema de Prevención de Riesgos y Manual
Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavados de Activos y de Financiamiento de Delitos, acorde a la normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
1 La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el ejercicio de sus competencias verificará el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
2 En materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo, los sujetos obligados para los que rige la presente resolución, según corresponda, deberán considerar las normas de prevención de lavados de activos, financiamiento de delitos como el terrorismo, emitidas por su respectivo organismo de control.
3 Encargar a la Dirección de Prevención la ejecución de la presente Resolución
4 Disponer a la Dirección de Comunicación Social y a la Dirección de Prevención para que en el ámbito de sus competencias socialicen a los referidos sujetos obligados el contenido de la presente Resolución, además de su publicación en el portal institucional de la UAFE.
5 Disponer a la Secretaría General, remita la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.
6 El  manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Iguales o Superiores al Umbral Legal (RESU) del Sector de la Inversión e Intermediación inmobiliaria y de la Construcción forma parte integrante de esta Resolución, el que es considerado un Manual de Procedimiento de la Dirección de Prevención, y por lo tanto se constituye en un documento secreto.
Al referido manual solamente podrán acceder los sujetos obligados de la que trata esta Resolución, a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución N° UAFE-DG-SO-2017-002 de 14 de junio de 2017 con sus reformas, excepto en lo referente a la notificación como sujetos obligados a reportar para el sector de la inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los sujetos obligados registrados actualmente en la Unidad de Análisis Financiero y Económico, que desarrollen las actividades descritas en el articulo 3 de la Resolución, deberán solicitar mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la UAFE, la inactivación del código del registro, adjunto el RUC actualizado, y una declaración juramentada señalando que por las actividades que realiza no deber ser considerado como sujeto obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

En el caso de las personas jurídicas esta petición la efectuará, sus representantes legales.

FUETE:

– Unidad de Análisis Financiero y Económico

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