NUEVAS NORMAS UAFE
La directora general de unidad de análisis financiero y económico (UAFE) mediante resolución N° UAFE-DG-2021-0362 resuelve:
Expedirse la Norma para los sujetos obligados a entregar información del sector de la inversión e intermediación inmobiliaria y construcción, que están obligados a informar a la UAFE
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Resolución rigen para que las personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas como consorcios, asociaciones entre otras, que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, y demás normativa emitida en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos como el terrorismo.
Actividades sujetas a reporte
Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, las personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas que realicen operaciones y transacciones concernientes a:
1 compra y venta de bienes inmuebles.
2 actividades de agentes y corredores inmobiliarios en la intermediación de la compra y venta de bienes inmuebles.
3 construcciones de obras de ingeniería civil pública o privada, cuando se trate de bienes inmuebles.
2 Fiscalización de obra
3 Actividades de arrendamiento o alquiler
4 Servicio de tasación
5 Diseño y montaje de estructuras metálicas dadas como servicio de proveedor.
6 Proveedores en obras de ingeniería civil en:
- Montaje y levantamiento de construcciones prefabricadas en el lugar.
- Centrales eléctricas
- Demolición o terrenos de construcción
- Movimiento de tierras.
- Perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y para fines geofísicos, geológicos o similares.
- Construcción de drenaje de terrenos de construcción, incluido tierras agrícolas o forestales.
- Preparación de terrenos para actividades de explotación de minas y canteras; remoción del estéril (destape de minas) y actividades de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas.
- Instalación de accesorios eléctricos, líneas de telecomunicaciones, redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica, antenas parabólicas, incluye conexión de aparatos eléctricos, equipo doméstico y sistemas de calefacción radiante.
- Instalación de sistemas de iluminación, sistemas de alarma contra incendios, y sistemas de alarma contra robos
- Instalación de edificios y otros proyectos de construcción de: sistema de calefacción (eléctricos, de gas y de gasóleo), calderas, torres de refrigeración, colectores de energía solar no eléctricos, equipo de fontanería y sanitario, quipo y conductos de ventilación, refrigeración o aire acondicionado, conducciones de gas, tuberías de vapor, sistemas de aspersores contra incendios, y sistemas de riego por aspersión para el césped.
- Instalación de canalización (conductos).
- Instalación, reparación y el mantenimiento de ascensores, así como escaleras mecánicas en edificios u otros proyectos dedicados a la construcción de puertas automáticas y giratorias en edificios u otros proyectos de construcción.
- Instalaciones, reparación y el mantenimiento de pararrayos en edificios u otros proyectos de construcción.
- Sistemas de limpieza por aspiración en edificios u otros proyectos de construcción.
- Aislamiento térmico, acústico o contra las vibraciones en edificios u otros proyectos de construcción.
- Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes.
- Instalación de puertas (incluido las automáticas y giratorias), ventanas, marcos de puertas y ventanas.
- Instalación de accesorios de cocina, armarios empotrados, escaleras, mobiliario de tiendas y similares de madera u otros materiales, acabados interiores como techos, cubiertas de madera de paredes y mamparas móviles.
- Instalación de cerámicas, baldosas, losas y losetas e cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y pisos.
- Instalación de parquet y otros revestimientos de madera para paredes y pisos en edificios u otros proyectos de construcción.
- Pintura interior o exterior de edificios, incluye pintura de obras de ingeniería civil.
- Instalación de vidrios y espejos.
- Limpieza de edificios nuevos después de su construcción
- Otras actividades de terminación de edificios n.c.p.: instalación de interiores de tiendas, casas móviles y embarcaciones.
- Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimientos o equipos especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes, entre otros.
- Trabajo de tratamiento de la humedad de edificios y de impermeabilización.
- Montaje de piezas, erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora y curvada de acero.
- Construcción de chimeneas y hornos industriales.
- Trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas.
- Construcción de cubierta de techos y tejados de edificios residenciales.
- Alquiler de grúas con operador y otros equipos de construcción que no pueden asignarse a un tipo de construcción especifico con operario.
- Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y otros medios.
2 En materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo, los sujetos obligados para los que rige la presente resolución, según corresponda, deberán considerar las normas de prevención de lavados de activos, financiamiento de delitos como el terrorismo, emitidas por su respectivo organismo de control.
3 Encargar a la Dirección de Prevención la ejecución de la presente Resolución
4 Disponer a la Dirección de Comunicación Social y a la Dirección de Prevención para que en el ámbito de sus competencias socialicen a los referidos sujetos obligados el contenido de la presente Resolución, además de su publicación en el portal institucional de la UAFE.
5 Disponer a la Secretaría General, remita la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.
6 El manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Iguales o Superiores al Umbral Legal (RESU) del Sector de la Inversión e Intermediación inmobiliaria y de la Construcción forma parte integrante de esta Resolución, el que es considerado un Manual de Procedimiento de la Dirección de Prevención, y por lo tanto se constituye en un documento secreto.
Al referido manual solamente podrán acceder los sujetos obligados de la que trata esta Resolución, a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En el caso de las personas jurídicas esta petición la efectuará, sus representantes legales.
FUETE:
– Unidad de Análisis Financiero y Económico