SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS PLAZOS PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS PUEDAN CUMPLIR CON .-LAS OBLIGACIONES ANTE LA UAFE.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS PLAZOS PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS PUEDAN CUMPLIR CON .-LAS OBLIGACIONES ANTE LA UAFE.

 

Mediante Resolución No. UAFE-DG-2020-0057 emitida el 12 de mayo del 2020 por la Unidad de Análisis Financiero Económico (UAFE) se suspende temporalmente los plazos para que los sujetos obligados puedan cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Suspender el plazo para la presentación del reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días (RESU), correspondiente al período de abril de 2020, así como la entrega de información adicional requerida por la UAFE a los sujetos obligados.
  2. Mantener las suspensiones dispuestas mediante resoluciones No. UAFE-DG-2020-0055, de 13 de marzo de 2020; y UAFE-DG-2020-0056, de 06 de abril de 2020.

A continuación, se detalla el contenido de las resoluciones anteriormente indicadas:

Resolución No. UAFE-DG-2020-0055, de 13 de marzo de 2020

  1. Suspender desde el 13 de marzo de 2020 el plazo para la presentación del reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días (RESU), correspondiente al período de febrero de 2020, así como la entrega de información adicional requerida por la UAFE a los sujetos obligados.

 

Resolución No. UAFE-DG-2020-0056, de 06 de abril de 2020.

  1. Suspender el plazo para la presentación del reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días (RESU), correspondiente al período de marzo de 2020, así como la entrega de información adicional requerida por la UAFE a los sujetos obligados.
  2. Suspender los términos y plazo de todos los procedimientos administrativos contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento, así como los contenidos en el Reglamento para la Ejecución Coactiva de la UAFE.

En tal virtud, mientras dure el estado de excepción, el incumplimiento de los citados plazos no generara ningún tipo de infracción posible de sanción

 

Fuente:

Comunicado oficial de la Unidad de Análisis financiero y económico

Resolución No. UAFE-DG-2020-0057

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